- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras los derechos de desarrollo que el gobierno autoriza, puedes construir más grande o más alto en tu terreno o edificio, según lo que hayas adquirido. El gobierno revisará y aprobará estas operaciones, y fijará reglas como cuánto puedes construir, qué tan alto y cómo usar el espacio. Todo lo autorizado se anotará en dos registros públicos para que quede bien claro. Las personas solo pueden hacer estas operaciones siguiendo lo que dice la ley, el reglamento y los planes de desarrollo urbano que estén vigentes.
Texto oficial
Artículo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la transferencia. La Secretaría autorizará y supervisará dichas operaciones, mediante una resolución en la que establezca los coeficientes de utilización y ocupación del suelo, así como la intensidad de construcción correspondiente, altura máxima y demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor. Las operaciones de transferencia autorizadas, se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Las operaciones de transferencias que celebren los particulares sólo podrán realizarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el reglamento y los programas vigentes. Capítulo Cuarto De los Estímulos a la Ejecución de los Instrumentos de Planeación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.