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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano, junto con la de Finanzas, buscará dar descuentos o beneficios en impuestos a quienes sigan los planes de crecimiento de la ciudad. Esto aplica especialmente para gente de bajos recursos o para quienes hagan proyectos que la ciudad considere importantes. Esos beneficios de impuestos tienen que cumplir con lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México y con el presupuesto que se autorice cada año. Además, la Secretaría también puede conseguir otros apoyos, solita o con otras dependencias, para que la gente cumpla con las reglas de desarrollo urbano.

Texto oficial

Artículo 86. La Secretaría promoverá, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, el otorgamiento de estímulos fiscales para el cumplimiento de los instrumentos de la planeación del desarrollo urbano, especialmente tratándose de pobladores de bajos ingresos y para quienes se ajusten a acciones determinadas como prioritarias. Los estímulos fiscales se sujetarán a las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal y al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. La Secretaría, además de los estímulos previstos en el párrafo anterior, podrá promover por sí o con otras instancias otro tipo de estímulos para el cumplimiento de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano. Título Sexto De los Actos Administrativos en Materia de Desarrollo Urbano Capítulo Único

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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