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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Delegaciones pueden emitir documentos como permisos, licencias o certificados para distintas cosas relacionadas con la ciudad, siempre y cuando sigan las reglas del reglamento. Entre esos trámites están: el número oficial de una casa, qué uso de suelo tiene un terreno, fusionar o dividir propiedades, la autorización para construir o poner anuncios, y también para explotar minas o bancos de materiales de construcción. En pocas palabras, si necesitas algún permiso o papel oficial para estos asuntos, estas dependencias son las que te lo dan.

Texto oficial

Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento: Alineamiento y número oficial; Zonificación; Polígono de actuación; Transferencia de potencialidad; Impacto Urbano; Construcción; Fusión; Subdivisión; Relotificación; Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción; Anuncios, en todas sus modalidades; y Mobiliario urbano.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.