- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las Delegaciones pueden emitir documentos como permisos, licencias o certificados para distintas cosas relacionadas con la ciudad, siempre y cuando sigan las reglas del reglamento. Entre esos trámites están: el número oficial de una casa, qué uso de suelo tiene un terreno, fusionar o dividir propiedades, la autorización para construir o poner anuncios, y también para explotar minas o bancos de materiales de construcción. En pocas palabras, si necesitas algún permiso o papel oficial para estos asuntos, estas dependencias son las que te lo dan.
Texto oficial
Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento: Alineamiento y número oficial; Zonificación; Polígono de actuación; Transferencia de potencialidad; Impacto Urbano; Construcción; Fusión; Subdivisión; Relotificación; Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción; Anuncios, en todas sus modalidades; y Mobiliario urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.