- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que todos los acuerdos o decisiones que tomen las autoridades de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), y que se mencionan en el artículo anterior, deben anotarse en un lugar llamado Registro de Planes y Programas. Ese registro es como una base de datos oficial donde se guardan esos documentos para que cualquier persona pueda consultarlos. Esto sirve para que todo sea más transparente y la gente sepa qué están haciendo las autoridades.
Texto oficial
Artículo 88. Los actos señalados en el artículo anterior que emitan las autoridades del Distrito Federal, serán inscritos en el Registro de Planes y Programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.