- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o tienes un terreno o propiedad y permites que pongan anuncios, letreros o publicidad, incluyendo su estructura, sin tener el permiso o licencia que pide la ley, te pueden multar. Esas sanciones están en este reglamento y también en otras leyes que apliquen. Así que no dejes que pongan publicidad en tu propiedad sin checar primero los permisos necesarios.
Texto oficial
Artículo 75. El propietario o poseedor del inmueble o predio que permita la construcción, instalación, colocación o fijación de anuncios o publicidad exterior, incluyendo su estructura, sin contar con la licencia, autorización o aviso correspondiente, se hará acreedor a las sanciones que establece este ordenamiento y a las demás aplicables legalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.