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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/75
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes un terreno o propiedad y permites que pongan anuncios, letreros o publicidad, incluyendo su estructura, sin tener el permiso o licencia que pide la ley, te pueden multar. Esas sanciones están en este reglamento y también en otras leyes que apliquen. Así que no dejes que pongan publicidad en tu propiedad sin checar primero los permisos necesarios.

Texto oficial

Artículo 75. El propietario o poseedor del inmueble o predio que permita la construcción, instalación, colocación o fijación de anuncios o publicidad exterior, incluyendo su estructura, sin contar con la licencia, autorización o aviso correspondiente, se hará acreedor a las sanciones que establece este ordenamiento y a las demás aplicables legalmente.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.