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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/74
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner, cambiar o quitar anuncios o letreros que se vean desde la calle, necesitas un permiso temporal del gobierno. También aplica si vas a construir, instalar o demoler las estructuras que sostienen esos anuncios. Según el caso, puede que solo tengas que avisar a la autoridad en lugar de pedir un permiso. Las reglas específicas y los pasos a seguir los define la ley correspondiente, que también indica cuándo te pueden cancelar el permiso.

Texto oficial

Artículo 74. La fijación, modificación y eliminación de publicidad exterior y anuncios visibles desde la vía pública, así como la construcción, instalación, modificación, retiro y, en su caso, demolición de estructuras que sustenten anuncios o publicidad exterior, requieren de licencia o autorización temporal de la autoridad competente, o bien de la presentación de aviso, según corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables las cuales determinarán los requisitos y procedimientos para su otorgamiento y los supuestos de revocabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.