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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal ayuda a la Secretaría a poner, revisar y, si es necesario, cambiar las placas con los nombres de calles y espacios públicos. Las reglas sobre qué debe decir cada placa están en un reglamento especial. Por otro lado, las Delegaciones (las alcaldías de cada zona de la ciudad) son las encargadas de hacer las placas, ponerlas en las calles y mantenerlas en buen estado. También las colocan en otros espacios públicos que la Secretaría indique. En pocas palabras: la Comisión asesora qué nombres se ponen, y las Delegaciones se encargan del trabajo físico de fabricar e instalar las placas.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un órgano que auxiliará a la Secretaría en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial de vías y espacios públicos, cuyos elementos estarán previstos en el reglamento. Corresponderá a las Delegaciones la elaboración, colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura oficial en las vías públicas y en aquellos espacios públicos que la Secretaría determine.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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