- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal ayuda a la Secretaría a poner, revisar y, si es necesario, cambiar las placas con los nombres de calles y espacios públicos. Las reglas sobre qué debe decir cada placa están en un reglamento especial. Por otro lado, las Delegaciones (las alcaldías de cada zona de la ciudad) son las encargadas de hacer las placas, ponerlas en las calles y mantenerlas en buen estado. También las colocan en otros espacios públicos que la Secretaría indique. En pocas palabras: la Comisión asesora qué nombres se ponen, y las Delegaciones se encargan del trabajo físico de fabricar e instalar las placas.
Texto oficial
Artículo 19. La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal es un órgano que auxiliará a la Secretaría en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial de vías y espacios públicos, cuyos elementos estarán previstos en el reglamento. Corresponderá a las Delegaciones la elaboración, colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura oficial en las vías públicas y en aquellos espacios públicos que la Secretaría determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.