- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión para el Mejoramiento de la Infraestructura y el Equipamiento de la Ciudad de México es un grupo de trabajo donde participan distintas dependencias del gobierno. Su chiste es organizar cómo se usan los recursos que entran por concepto de desarrollo urbano y construcción. Esos ingresos se deben ocupar solo para hacer estudios, planear proyectos o construir obras en la ciudad. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Fiscal local, que es el manual de impuestos y gastos de la capital.
Texto oficial
Artículo 20. La Comisión para el Mejoramiento de la Infraestructura y el Equipamiento del Distrito Federal es un órgano de coordinación interinstitucional cuyo objeto es establecer los mecanismos jurídicos y administrativos necesarios para que los ingresos que reciba la hacienda local por cualquier concepto relacionado con el desarrollo urbano y la edificación, sean destinados a la realización de estudios, proyectos y obras, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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