Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/18
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano es un grupo donde participan tanto personas del gobierno como de empresas y organizaciones de la sociedad. Su trabajo es sugerir ideas y planes sobre cómo deben ser y cuidarse los objetos que hay en las calles y espacios públicos (como bancas, postes o botes de basura). También se encarga de revisar y opinar sobre el diseño, funcionamiento y mantenimiento de estos muebles. Solo entra en acción cuando el Jefe de Gobierno o la Secretaría le piden que lo haga.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano es un órgano integrado por representantes de la Administración Pública y de los sectores social y privado, con objeto de proponer políticas, estrategias y líneas de acción en materia de mobiliario urbano, así como para dictaminar sobre el diseño, operación y mantenimiento del mobiliario urbano en la vía y espacios públicos del Distrito Federal, a petición del Jefe de Gobierno y de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.