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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/17
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un grupo fijo de personas que siempre está trabajando, donde participan el gobierno, la sociedad, escuelas, sindicatos y empresas, entre otros. Su chiste es dar consejos, estudios y opiniones sobre cómo hacer ciudades y pueblos más ordenados y ecológicos. Para que sea más justo, buscan invitar al menos a dos personas de movimientos sociales y a dos de organizaciones ciudadanas que sepan del tema.

Texto oficial

Artículo 17. El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un órgano permanente de participación plural de los sectores público, social, académico, gremial, empresarial, entre otros, cuyo objeto es asesorar con estudios, propuestas, opiniones, consultas y análisis en materia de desarrollo urbano sustentable. Se procurará incorporar a este Consejo cuando menos a dos miembros del movimiento social y a dos miembros de las organizaciones no gubernamentales con conocimientos en el tema.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.