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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo enumera los grupos de expertos y ciudadanos que ayudan a planear cómo crece la ciudad. Por ejemplo, hay un Consejo que se encarga de que el desarrollo sea sustentable (que cuide el medio ambiente), y comisiones que deciden los nombres de las calles y cómo mejorar el mobiliario urbano (como las bancas y las paradas de camión). También hay equipos que revisan que los arquitectos e ingenieros estén bien preparados para construir, y otros que evalúan terrenos para evitar que la gente se instale en zonas no permitidas. En total, son once grupos de apoyo que trabajan junto con el gobierno para que la Ciudad de México crezca de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 16. Son órganos auxiliares del desarrollo urbano: El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable; La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano; La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal; La Comisión para el Mejoramiento de la Infraestructura y el Equipamiento del Distrito Federal; La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables; La Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos; El Comité de Normalización Territorial de Desarrollo Urbano; La Comisión de Límites del Distrito Federal; El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica; El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; y La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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