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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/15
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los registradores y certificadores (las personas encargadas de anotar y dar fe de documentos oficiales) pueden ser obligados a pagar una compensación económica si, por hacer algo mal o por no hacer lo que debían, perjudican a algún ciudadano en asuntos del Registro. Eso significa que si cometen un error que te afecta directamente, la ley permite que te reparen el daño. Todo esto se aplica según lo que digan otras reglas y normas que ya existen.

Texto oficial

Artículo 15. Los registradores y certificadores serán sujetos de responsabilidad patrimonial por acciones u omisiones relacionadas con el Registro, que vulneren los derechos de particulares, en los términos que dispongan las normas aplicables. Capítulo Tercero De los Órganos Auxiliares del Desarrollo Urbano

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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