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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para escoger a los registradores y certificadores, primero se hará un concurso, que es como un examen o prueba abierta a todos, pero también cerrada porque solo pasan los mejores. Las reglas de ese concurso se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico donde el gobierno anuncia sus decisiones oficiales. Así, cualquier persona que cumpla con los requisitos puede participar y tener oportunidad de quedar en el puesto.

Texto oficial

Artículo 14. Los registradores y certificadores serán designados mediante concurso de selección abierto y cerrado, conforme a las bases que para tal efecto sean publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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