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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/13
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano (un sistema donde se guardan y controlan los planes de cómo se organizan las ciudades) tendrá un jefe, unos supervisores, unos registradores y unos certificadores. El jefe será elegido por el secretario encargado y su nombramiento se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (el periódico donde se anuncian las decisiones oficiales). Así que básicamente se explica quiénes van a trabajar ahí y cómo se elige al encargado principal.

Texto oficial

Artículo 13. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, estará integrado por un titular, supervisores registrales, registradores y certificadores. El titular será designado por el titular de la Secretaría y su nombramiento será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.