- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano (un sistema donde se guardan y controlan los planes de cómo se organizan las ciudades) tendrá un jefe, unos supervisores, unos registradores y unos certificadores. El jefe será elegido por el secretario encargado y su nombramiento se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (el periódico donde se anuncian las decisiones oficiales). Así que básicamente se explica quiénes van a trabajar ahí y cómo se elige al encargado principal.
Texto oficial
Artículo 13. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, estará integrado por un titular, supervisores registrales, registradores y certificadores. El titular será designado por el titular de la Secretaría y su nombramiento será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.