- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano va a poner sistemas de computadora para que puedas consultar documentos y pedir certificados por internet. La ley secundaria va a definir quién puede ver qué información y cómo se va a proteger. También se van a establecer medidas para asegurar que las consultas que hagas y los certificados que recibas sean confiables y oficiales.
Texto oficial
Artículo 12. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano implementará los sistemas informáticos que resulten necesarios a efecto de permitir la consulta del acervo y la expedición de certificados por medios electrónicos. El reglamento establecerá los rangos de acceso y los niveles de seguridad a efecto de salvarguardar la información contenida en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, así como los medios para otorgar certeza a las consultas realizadas y a los certificados emitidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.