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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que dice el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es obligatorio para todos, tanto autoridades como ciudadanos, y solo puede cambiarlo quien tenga permiso para modificar los programas o cuando algún acto afecte el territorio de la CDMX. Si vas a vender o comprar un terreno o casa en la CDMX, antes de firmar la escritura ante el notario, ese notario tiene que pedirle a la Secretaría un certificado que indique qué uso de suelo tiene el inmueble o si ya lo tenías por derechos adquiridos, y también debe anotarlo en el Registro. La Secretaría, en un plazo de hasta 20 días hábiles, tiene que mandar copia de esos documentos a otros registros de propiedades, trámites o impuestos, tanto locales como federales, para que los anoten en sus sistemas según corresponda.

Texto oficial

Artículo 11.- Las inscripciones contenidas en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano son obligatorias para autoridades y particulares y sólo podrán ser modificadas por determinación de las autoridades competentes para autorizar modificaciones a los programas y aquellos actos o programas incidan que en el territorio del Distrito Federal. En todo acto jurídico traslativo de dominio relacionado con inmuebles ubicados en el Distrito Federal, previo a su otorgamiento ante notario público, es requisito indispensable que el fedatario obtenga de la Secretaría el certificado único de zonificación o certificado de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos, de igual forma, se hará constar la inscripción correspondiente en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. La Secretaría enviará en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, copia de las calificaciones de mejoramiento que inscriba o cancele en el Registro de Planes y Programas, a los demás registros inmobiliarios, administrativos o fiscales, del Distrito Federal o de la Federación, según su competencia, para su inscripción en relación con los predios materia de dichas calificaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.