- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es obligatorio para todos, tanto autoridades como ciudadanos, y solo puede cambiarlo quien tenga permiso para modificar los programas o cuando algún acto afecte el territorio de la CDMX. Si vas a vender o comprar un terreno o casa en la CDMX, antes de firmar la escritura ante el notario, ese notario tiene que pedirle a la Secretaría un certificado que indique qué uso de suelo tiene el inmueble o si ya lo tenías por derechos adquiridos, y también debe anotarlo en el Registro. La Secretaría, en un plazo de hasta 20 días hábiles, tiene que mandar copia de esos documentos a otros registros de propiedades, trámites o impuestos, tanto locales como federales, para que los anoten en sus sistemas según corresponda.
Texto oficial
Artículo 11.- Las inscripciones contenidas en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano son obligatorias para autoridades y particulares y sólo podrán ser modificadas por determinación de las autoridades competentes para autorizar modificaciones a los programas y aquellos actos o programas incidan que en el territorio del Distrito Federal. En todo acto jurídico traslativo de dominio relacionado con inmuebles ubicados en el Distrito Federal, previo a su otorgamiento ante notario público, es requisito indispensable que el fedatario obtenga de la Secretaría el certificado único de zonificación o certificado de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos, de igual forma, se hará constar la inscripción correspondiente en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. La Secretaría enviará en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, copia de las calificaciones de mejoramiento que inscriba o cancele en el Registro de Planes y Programas, a los demás registros inmobiliarios, administrativos o fiscales, del Distrito Federal o de la Federación, según su competencia, para su inscripción en relación con los predios materia de dichas calificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.