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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/10
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano tiene que anotar o registrar la información de los planes en un plazo máximo de 15 días naturales después de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Cuando se hagan cambios a esos programas, la autoridad que los aprobó debe avisarle al Registro, y este tiene 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para inscribir las modificaciones desde que recibe la notificación.

Texto oficial

Artículo 10. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano realizará las inscripciones a que se refiere el artículo anterior, dentro de los quince días naturales siguientes a su publicación, en su caso, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Las modificaciones a los programas serán notificadas al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano por la autoridad responsable de su autorización, a efecto de que sean inscritas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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