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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/9
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 9 dice que el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es una oficina del gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) que se encarga de varias cosas. Su trabajo principal es guardar y cuidar todos los planes y proyectos sobre cómo se va a organizar la ciudad, como dónde se puede construir o qué zonas son verdes. También lleva un registro detallado de cómo se usa el suelo en cada terreno, colonia, zona o alcaldía. Además, maneja un mapa digital con toda esa información y, con base en lo que tiene guardado, puede emitir certificados oficiales sobre los usos de suelo permitidos en un predio. En pocas palabras, es como el archivo central que controla qué se puede hacer en cada pedazo de terreno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 9. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa de la Secretaría que tiene por objeto: Inscribir y resguardar los planes, programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal; Integrar el registro estadístico de información de usos de suelo por lote, colonia, zona y Delegación; Administrar su Sistema de Información Geográfica; y Expedir certificados en materia de usos de suelo a partir de la información contenida en el acervo registral.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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