- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada delegación tienen varias responsabilidades importantes en su zona. Deben ayudar a la Secretaría a hacer o cambiar los planes de desarrollo urbano que afecten a su territorio, y también asegurarse de que esos planes se cumplan ahí. Pueden dar permisos de construcción, pero antes deben avisar y consultar a los vecinos cuando la ley lo exija. También reciben los avisos de obras, los registran y verifican que cumplan con los requisitos, como estar en terreno urbano y haber pasado la consulta vecinal. Además, aplican multas si alguien viola las reglas, siempre que esa facultad no sea de otra dependencia, y reportan a la Secretaría si algún director de obra o perito comete una falta.
Texto oficial
Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales: Participar con la Secretaría en la elaboración y modificación de los proyectos de Programas cuyo ámbito espacial de validez esté comprendido dentro de la demarcación territorial que le corresponda; Vigilar el cumplimiento de los Programas en el ámbito de su Delegación; Expedir las licencias y permisos correspondientes a su demarcación territorial, en el ámbito de su competencia, debiendo sustanciar de manera obligatoria el Procedimiento de Publicitación Vecinal, en los casos en que así proceda conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos; Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla requisitos previstos en el Reglamento, y se proponga respecto de suelo urbano así como con el Procedimiento de Publicitación Vecinal; en los casos que así procede conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos; Coordinarse con la Secretaría para la realización de la consulta pública prevista para la elaboración de los Programas; Vigilar y coordinarse con la Secretaría en materia de paisaje urbano y contaminación visual; Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y sus reglamentos, siempre que esta atribución no se encuentre atribuida a otro órgano, dependencia o entidad de la Administración Pública; Informar a la Secretaría sobre acciones u omisiones de los Directores Responsables de Obra, corresponsables o peritos, que puedan constituir infracciones a la Ley y demás disposiciones aplicables; y Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Capítulo Segundo Del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.