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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
24 Ter

Artículo 24 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares solo se reúne cuando el Jefe Delegacional (el encargado de la zona) la convoca. Él puede hacer la convocatoria por su cuenta o si algún ciudadano denuncia un asentamiento irregular (casas construidas sin permiso). Después, avisa a cada miembro de la Comisión para que asistan. Si un miembro de la Comisión que trabaja en el gobierno no puede ir, necesita un documento oficial que lo autorice. Ese documento lo firma el jefe de su dependencia y debe incluir una copia certificada de su puesto (como Subsecretario o Director General). Las reglas internas de la Comisión se definirán en el Reglamento de la Ley, pero aunque ese reglamento no se publique, la Comisión igual puede empezar a funcionar y tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 24 Ter. La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares sesionará previa convocatoria del Jefe Delegacional competente por territorio, quien la formulará de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano, y la notificará a cada uno de sus integrantes. Para suplir la ausencia de los integrantes de la Comisión que tengan el carácter de servidores públicos, se requerirá oficio de designación del titular de la Dependencia u Órgano de que se trate, y copia certificada del nombramiento de Subsecretario, Coordinador General, Director General o equivalentes. Las demás disposiciones internas de la Comisión, serán establecidas en el Reglamento de la Ley, sin que sea obstáculo para la instalación y funcionamiento de la Comisión, la falta de expedición de ese Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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