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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se crean las llamadas "Áreas de Gestión Estratégica", que son como zonas especiales para proyectos importantes de la ciudad. Primero, un grupo de expertos (el Comité Técnico) arma un plan bien detallado, incluyendo mapas, fechas y qué proyectos se harán ahí. Ese plan se lo entregan al Jefe de Gobierno, quien lo manda a la Asamblea para que lo revise y decida si lo aprueba. Si la Asamblea no contesta en los tiempos acordados, se entiende que dijo que sí, y el plan se vuelve oficial. Finalmente, cuando se publica en la Gaceta Oficial, queda registrado para que todos lo conozcan y se pueda llevar a cabo.

Texto oficial

Artículo 46. Los instrumentos de planeación denominados Áreas de Gestión Estratégica serán formulados por el Jefe de Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento: El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica formulará un proyecto con base en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, en un plazo máximo de 180 días hábiles; El proyecto contendrá la delimitación territorial del Área de Gestión Estratégica, el Plan Maestro, las carteras de proyectos sectoriales y los ámbitos de aplicación territorial de cada uno de ellos; Por cada proyecto, el Comité integrará un expediente técnico que deberá contener los antecedentes que determinan la necesidad de crear el Área de Gestión Estratégica; Una vez formulado el proyecto, el Comité lo remitirá con su expediente técnico, en un plazo máximo de 5 días hábiles, al Jefe de Gobierno; El Jefe de Gobierno presentará a consideración de la Asamblea el instrumento denominado Área de Gestión Estratégica con su respectivo expediente técnico; La Asamblea tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias contados a partir de la fecha de recepción del instrumento para resolver, y en su caso, notificar observaciones y devolver el instrumento al Jefe de Gobierno; Si en el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Asamblea no resuelve ni notifica al Jefe de Gobierno sus observaciones, se entenderá que el Área de Gestión Estratégica ha sido aprobada y el Jefe de Gobierno procederá a promulgarla y publicarla en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; Si la Asamblea notifica al Jefe de Gobierno observaciones al instrumento en el plazo que establece este artículo, el Jefe de Gobierno, a su vez, las hará del conocimiento del Comité para que practique las adecuaciones correspondientes; El Comité hará las adecuaciones al instrumento en un plazo máximo de 10 días hábiles, al término del cual la volverá a remitir al Jefe de Gobierno para que, a su vez, lo presente nuevamente a consideración de la Asamblea; La Asamblea tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias para resolver sobre la aprobación del Área de Gestión Estratégica; Si en el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Asamblea no resuelve sobre la aprobación del instrumento, se entenderá que éste ha sido aprobado y el Jefe de Gobierno procederá a promulgarlo y publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; Si la Asamblea aprueba el instrumento, lo enviará al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y Una vez publicada el Área de Gestión Estratégica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado por un representante de: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; La Secretaría de Desarrollo Económico; La Secretaría de Medio Ambiente; misma que tendrá voto definitivo y vinculatorio cuando se trate de programas relacionados con suelo de conservación, por lo que deberá pronunciarse de manera irrenunciable en un término no mayor a 30 días hábiles sobre la procedencia o no de la solicitud, fundando dicha resolución en lo dispuesto por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y en caso de negativa por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, dicho asunto se tendrá por concluido y ya no se turnará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis. La Secretaría de Transporte y Vialidad; La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI: La Secretaría de Protección Civil; VII: La Secretaria de Cultura; El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XI. La Delegación o Delegaciones correspondientes; X. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XI. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que, de conformidad con la Ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate; y XII. La representación de dos expertos en el tema que pueden ser académicos, gremiales o profesionales que corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten. A las sesiones se podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el asunto a tratar. Capítulo Quinto De las normas de ordenación

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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