- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas sobre cómo se puede usar el suelo en la Ciudad de México las crea la Asamblea Legislativa, que es la encargada de hacer las leyes locales. Estas reglas definen para qué se puede ocupar el terreno, por ejemplo, si para viviendas, comercios o construcciones. La Asamblea tiene ese poder porque la Constitución y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se lo asignan.
Texto oficial
Artículo 47. Las normas de ordenación establecerán las especificaciones para los usos y aprovechamientos del suelo. Su expedición corresponde a la Asamblea en ejercicio de la facultad que para legislar en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo, así como en vivienda, construcciones y edificaciones, le confieren los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso j), de la Constitución Federal, y 42, fracción XIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.