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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/45
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno defina cómo se puede usar un terreno, debe respetar los derechos que ya tenías antes. Eso significa que si tú o los dueños anteriores usaron el terreno de forma legal y constante para algo (como un negocio o vivienda), el nuevo plan no te puede quitar ese uso de la noche a la mañana. Pero ojo: si dejas de usar el terreno para eso por más de un año, pierdes ese derecho y ya podrán aplicar las nuevas reglas sin problema. En pocas palabras, lo que ya tenías funcionando se respeta, pero si lo abandonas por un año, se pierde.

Texto oficial

Artículo 45. Los usos del suelo que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate. Capítulo Cuarto De las Áreas de Gestión Estratégica

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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