- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno defina cómo se puede usar un terreno, debe respetar los derechos que ya tenías antes. Eso significa que si tú o los dueños anteriores usaron el terreno de forma legal y constante para algo (como un negocio o vivienda), el nuevo plan no te puede quitar ese uso de la noche a la mañana. Pero ojo: si dejas de usar el terreno para eso por más de un año, pierdes ese derecho y ya podrán aplicar las nuevas reglas sin problema. En pocas palabras, lo que ya tenías funcionando se respeta, pero si lo abandonas por un año, se pierde.
Texto oficial
Artículo 45. Los usos del suelo que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate. Capítulo Cuarto De las Áreas de Gestión Estratégica
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.