Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/44
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres, vendas o rentes un terreno o una casa, el contrato debe incluir reglas sobre cómo se va a usar ese inmueble. Esas reglas deben seguir lo que digan los programas o planes del gobierno, que se hacen cuando alguien lo solicita y aplicando esta ley. En pocas palabras, no puedes usar el inmueble como quieras; tienes que respetar lo que las autoridades ya definieron para esa zona.

Texto oficial

Artículo 44. Los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de inmuebles o con su uso y aprovechamiento deberán contener las cláusulas correspondientes a su utilización, de conformidad con los programas o determinaciones que a solicitud de los interesados dicte la Administración Pública en aplicación de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.