- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres, vendas o rentes un terreno o una casa, el contrato debe incluir reglas sobre cómo se va a usar ese inmueble. Esas reglas deben seguir lo que digan los programas o planes del gobierno, que se hacen cuando alguien lo solicita y aplicando esta ley. En pocas palabras, no puedes usar el inmueble como quieras; tienes que respetar lo que las autoridades ya definieron para esa zona.
Texto oficial
Artículo 44. Los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de inmuebles o con su uso y aprovechamiento deberán contener las cláusulas correspondientes a su utilización, de conformidad con los programas o determinaciones que a solicitud de los interesados dicte la Administración Pública en aplicación de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.