- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que el ordenamiento territorial son todas las reglas que sirven para organizar cómo se usa el suelo en la Ciudad de México. Estas reglas definen qué zonas son para viviendas, comercios o áreas verdes, y cómo se distribuyen los asentamientos humanos, las actividades de las personas y las normas de construcción. También incluye las disposiciones sobre cómo deben ser las construcciones, cómo cuidar el paisaje de la ciudad y dónde se colocan servicios como escuelas, hospitales o parques. En pocas palabras, busca que todo esté bien planeado para que la ciudad funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 48. El ordenamiento territorial comprende el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la zonificación y los usos, destinos y reservas del suelo del Distrito Federal, los asentamientos humanos, las actividades de los habitantes y las normas de ordenación. Comprende asimismo las disposiciones en materia de construcciones, de paisaje urbano y de equipamiento urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.