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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/49
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal va a elegir terrenos para hacer viviendas o proyectos de ciudad, y para eso le dará prioridad a los lotes que ya están en la ciudad pero están vacíos o sin usar, y también a los terrenos que sirvan para reciclar o reconstruir zonas urbanas viejas. Esto quiere decir que, en lugar de expandir la ciudad hacia áreas verdes o despobladas, buscarán aprovechar el espacio que ya está dentro de la urbe. La idea es coordinar entre varias oficinas del gobierno para tener terrenos disponibles (lo que llaman "reservas territoriales") para construir casas o mejorar la ciudad. Como quien dice, primero fijarse en dónde ya hay servicios como luz o agua, pero que esté abandonado o descuidado.

Texto oficial

Artículo 49. Para coordinar las acciones en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda, la Administración Pública determinará la constitución de reservas territoriales, considerando preferentemente los terrenos urbanos sin construcción y los que sean adecuados para utilizarse como receptores en acciones de reciclamiento. Capítulo Segundo Del Suelo y de la Zonificación

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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