- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, dentro de ciertas zonas de la ciudad, se pueden crear "polígonos de actuación", que son áreas específicas donde se aplicarán ciertas reglas, siempre siguiendo lo que digan los planes oficiales y las autoridades correspondientes. La ley también define diferentes tipos de zonas según el tipo de terreno: en el suelo urbano (donde ya hay ciudades o casas), hay áreas para desarrollar, mejorar, reciclar, conservar el patrimonio o integrar la ciudad con los municipios vecinos. En el suelo de conservación (zonas verdes o de campo), hay áreas para rescatar o preservar la ecología, para agricultura y ganadería, para transición entre lo urbano y lo rural, y también para conservar el patrimonio. Todo esto lo detallará un reglamento que establecerá cómo se llaman y para qué sirven estas zonas.
Texto oficial
Artículo 50. Dentro de las áreas de actuación, podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los Programas y a las determinaciones de los órganos centrales de la Administración Pública que resulten competentes conforme a esta Ley. El reglamento establecerá el número, objeto y denominación de las áreas de actuación, entre las cuales se encontrarán: En suelo urbano: Áreas con potencial de desarrollo; Áreas con potencial de mejoramiento; Áreas con potencial de reciclamiento; Áreas de conservación patrimonial; Áreas de integración metropolitana; y En suelo de conservación: Áreas de rescate ecológico; Áreas de preservación ecológica; Áreas de producción rural y agroindustrial; Áreas de transición; Áreas de conservación patrimonial; y Las determinadas en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.