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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se divide el territorio de la Ciudad de México en zonas. En la zona urbana (donde ya hay casas y calles) se permiten usos como viviendas, comercios, fábricas, áreas verdes y espacios abiertos. En la zona de conservación (como bosques o áreas naturales) se permiten actividades turísticas, agricultura, pesca, o áreas protegidas. En los pueblos rurales se pueden construir casas de baja densidad, con algunos comercios o servicios básicos. Todas estas reglas deben estar escritas en los planes oficiales de la ciudad, y algunas actividades necesitan un permiso especial (dictamen) para ver si afectan la vida en la zona.

Texto oficial

Artículo 51. Para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo: En suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el reglamento; En suelo de conservación: Turístico; Recreación; Forestal; Piscícola; Equipamiento rural, Agrícola; Pecuaria; Agroindustrial, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y los demás que establezca el reglamento; En poblados rurales: Habitacional Rural de Baja Densidad; Habitacional Rural; Habitacional Rural con Comercio y Servicios; Equipamiento Rural, y los demás que establezca el reglamento; y Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes. Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en el reglamento y Programas correspondientes. Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas correspondientes. La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano. Los usos del suelo se clasificarán en el reglamento y se reproducirán a detalle en los Programas respectivos. Capítulo Tercero De las Construcciones y del Equipamiento Urbano

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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