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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de construcción van a controlar todo lo relacionado con edificios y obras en la ciudad: cómo usar las banquetas y calles, los nombres de las calles y los números de las casas, y hasta dónde debe estar una construcción respecto a la calle. También cubre los permisos para construir, modificar, arreglar o demoler, así como la extracción de piedras y tierra. Los dueños de terrenos, inquilinos, contratistas y arquitectos responsables tienen obligaciones que cumplir. Por último, estas reglas deben prevenir daños a los vecinos y garantizar que se pague por cualquier perjuicio.

Texto oficial

Artículo 52. Las disposiciones en materia de construcciones regularán el uso y ocupación de la vía pública, la nomenclatura y asignación de número oficial, el alineamiento; las afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones; la explotación de yacimientos pétreos; las responsabilidades de los propietarios y poseedores de inmuebles, así como de los concesionarios y los directores responsables de obra; el impacto urbano y la forma de garantizar daños y perjuicios a terceros.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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