- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de construcción van a controlar todo lo relacionado con edificios y obras en la ciudad: cómo usar las banquetas y calles, los nombres de las calles y los números de las casas, y hasta dónde debe estar una construcción respecto a la calle. También cubre los permisos para construir, modificar, arreglar o demoler, así como la extracción de piedras y tierra. Los dueños de terrenos, inquilinos, contratistas y arquitectos responsables tienen obligaciones que cumplir. Por último, estas reglas deben prevenir daños a los vecinos y garantizar que se pague por cualquier perjuicio.
Texto oficial
Artículo 52. Las disposiciones en materia de construcciones regularán el uso y ocupación de la vía pública, la nomenclatura y asignación de número oficial, el alineamiento; las afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones; la explotación de yacimientos pétreos; las responsabilidades de los propietarios y poseedores de inmuebles, así como de los concesionarios y los directores responsables de obra; el impacto urbano y la forma de garantizar daños y perjuicios a terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.