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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/53
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se habla de "equipamiento urbano" se refiere a todos los edificios, instalaciones, construcciones y muebles que sirven para darle servicios a la gente, como escuelas, hospitales o parques, y también para que se puedan hacer actividades económicas y sociales, como trabajar o convivir. En pocas palabras, son los espacios y cosas que uses en tu día a día, como banquetas, bancas o mercados, los que la ley considera para organizar mejor la ciudad.

Texto oficial

Artículo 53. La regulación del equipamiento urbano se referirá al conjunto de inmuebles, así como de las instalaciones, construcciones y mobiliario, utilizados para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas y sociales. Capítulo Cuarto De la Validación Técnica de las Construcciones

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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