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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio y las autoridades ordenan que lo quiten o derrumben, todas las personas que participaron en pedir permiso o hacer el trato para ponerlo tienen que pagar los gastos del retiro. Se da por hecho que esas personas son: el dueño del anuncio y su estructura, el dueño o quien vive en el edificio donde está el anuncio, y el que fabrica o vende lo que anuncia el letrero. Si alguien no quiere pagar, debe demostrar que no tuvo nada que ver con el permiso o el trato. Además, las lonas y materiales parecidos que estén pegados a los inmuebles se consideran cosas abandonadas, por lo que el gobierno puede quitarlos sin avisar.

Texto oficial

Artículo 102. Serán solidariamente responsables del pago de los gastos causados por el retiro o la demolición de los anuncios que dicte la autoridad, quienes hayan intervenido en la autorización o contratación para la colocación del anuncio. Se presume, salvo prueba en contrario, que han intervenido en la autorización o contratación para la colocación de los anuncios: El propietario del anuncio y su estructura; El propietario o poseedor del inmueble en que se ubique el anuncio; y El productor o prestador de los bienes o servicios que se anuncien. Las lonas, mantas y materiales similares, adosados a los inmuebles, serán considerados bienes abandonados y la autoridad administrativa podrá retirarlos directamente.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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