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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/103
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad ya te pidió cumplir con algo después de todo un proceso legal y no lo hiciste, entonces pueden obligarte por la fuerza a hacerlo. Esto aplica cuando ya pasaste por todos los pasos del trámite administrativo y aún así no obedeces lo que te ordenaron. En otras palabras, si no pagas una multa o no entregas un documento después de que te lo exigieron legalmente, la autoridad puede usar medios forzosos, como embargarte bienes, para que cumplas.

Texto oficial

Artículo 103. Procederá la ejecución forzosa en caso de que se hubiera agotado el procedimiento administrativo y el obligado no hubiera acatado lo ordenado por la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.