- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien infringe esta ley, la autoridad encargada le va a aplicar una sanción económica, pero antes de decidir el monto tomará en cuenta tres cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene el responsable y si ya es la segunda o tercera vez que comete la misma infracción. Esto quiere decir que una persona con menos recursos puede pagar menos, y alguien que ya había violado la ley antes puede recibir una multa más severa.
Texto oficial
Artículo 104. Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley, serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta: La gravedad de la infracción; Las condiciones económicas del infractor; y La reincidencia. Título Octavo De los Medios de Impugnación Capitulo Único
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.