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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/104
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien infringe esta ley, la autoridad encargada le va a aplicar una sanción económica, pero antes de decidir el monto tomará en cuenta tres cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene el responsable y si ya es la segunda o tercera vez que comete la misma infracción. Esto quiere decir que una persona con menos recursos puede pagar menos, y alguien que ya había violado la ley antes puede recibir una multa más severa.

Texto oficial

Artículo 104. Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley, serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta: La gravedad de la infracción; Las condiciones económicas del infractor; y La reincidencia. Título Octavo De los Medios de Impugnación Capitulo Único

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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