- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad del gobierno toma una decisión que te afecta por aplicar esta ley o sus reglamentos, tú puedes quejarte. Tienes dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o demandar directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México (un tribunal especializado en resolver pleitos contra el gobierno). O sea, si algo te perjudica, no te quedes callado, puedes impugnarlo por estas dos vías.
Texto oficial
Artículo 105. En contra de las resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades de la Administración Pública, en aplicación de esta Ley, sus reglamentos o de los instrumentos de planeación, los afectados podrán interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.