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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/101
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas o empresas se comprometen juntas a cumplir con lo que dice esta ley sobre proyectos de construcción o cambios en el paisaje urbano (como poner, quitar o modificar cualquier cosa que afecte la vista de la ciudad), todas son responsables por igual. Eso significa que si una falla, las otras tienen que responder. Además, si cometen alguna infracción, todas tendrán que pagar las multas y gastos que la autoridad determine.

Texto oficial

Artículo 101. Serán solidariamente responsables las personas físicas o morales que se obliguen conjuntamente con el obligado principal, a responder por el cumplimiento de una obligación en los términos previstos en esta Ley o en su reglamentación, respecto de un proyecto de construcción, o de la colocación, instalación, modificación y/o retiro de cualquier elemento mueble o inmueble que altere o modifique el paisaje urbano. Los responsables solidarios estarán obligados al pago de gastos y multas por las infracciones cometidas a la presente ley y sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, que determine la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.