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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/108
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones, arreglas o cambias un anuncio sin los permisos que pide la ley, te pueden encarcelar de 1 a 5 años y además multar con entre 500 y 4,000 días de salario mínimo. Esto aplica para cualquier tipo de anuncio, como los de negocios o en la calle, si no tramitas antes los papeles correctos. La multa se calcula según el salario diario vigente, así que entre más días, más caro sale. En corto, siempre saca los permisos antes de meter un anuncio para evitar problemas legales.

Texto oficial

Artículo 108. A quien ejecute, instale o modifique un anuncio sin contar con las licencias y permisos necesarios para ello conforme lo exija la ley de la materia, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y de 500 a 4000 días multa.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.