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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio gigante en una azotea, en la fachada de un edificio o en una barda sin el permiso de la autoridad, estás cometiendo un delito. Eso aplica tanto al dueño del inmueble como a la empresa que coloca el anuncio, si no tienen las licencias necesarias. El delito solo se puede denunciar si la Secretaría de Desarrollo Urbano presenta una queja formal. Si te descubren, tendrás que pagar por quitar el anuncio, y ese dinero se lo queda el gobierno de la Ciudad de México. La única forma de que te perdonen ese pago es que la misma Secretaría lo autorice.

Texto oficial

Artículo 107. Comete el delito en contra de la regulación urbana, quien ejecute, prepare, instale o modifique un anuncio autosoportado en azotea, adosado, tapial o valla sin contar con la licencia que exija la ley de la materia. Se entiende que prepara la instalación el propietario, poseedor o administrador del inmueble o quien celebre convenio con persona física o moral cuya actividad preponderante constituya la colocación y venta de espacios publicitarios, para la colocación o modificación de un anuncio, sin contar con los permisos necesarios para ello. Se entiende que ejecuta, instala o modifica, la persona física o moral cuya actividad preponderante constituya la colocación y venta de espacios publicitarios, y coloque o introduzca el anuncio, equipo o materiales necesarios para su instalación en la vía pública o al interior del inmueble donde se pretenda colocar. Los delitos contra la regulación urbana, serán perseguibles sólo por querella que formule la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, asimismo, la reparación del daño será a favor del Gobierno del Distrito Federal, y consistirá en el pago del costo correspondiente por desmontar o retirar el anuncio instalado ilegalmente, según lo resuelva el juez competente. Al pago de la reparación del daño procederá el perdón de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.