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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/59
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para instalar, dar mantenimiento o quitar tuberías que transportan líquidos o gases en la Ciudad de México, necesitas pedir permiso. Ese permiso se tramita siguiendo lo que diga el Reglamento de la ciudad y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, no puedes hacer trabajos con ductos sin antes obtener la autorización correspondiente.

Texto oficial

Artículo 59. Para la instalación y uso de la infraestructura, su mantenimiento o el retiro de ductos y conducción de toda clase de fluidos en el Distrito Federal, se requerirá autorización en los términos establecidos en el Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.