- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir, instalar o modificar algo en la ciudad (como postes, antenas, bancas, o cualquier equipo urbano), primero debes pedir permiso a la Secretaría correspondiente, que trabajará junto con otras dependencias del gobierno. Ellos revisarán tu proyecto y, si todo está bien, se encargarán de hacer el presupuesto y de ejecutar la obra, ya sea directamente o contratando a alguien más. Tú, como ciudadano o empresa, debes seguir los pasos y cumplir con los requisitos que marca el reglamento de esta ley para que tu solicitud sea aceptada.
Texto oficial
Artículo 58. Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de elementos de la infraestructura y del equipamiento urbano, así como para cualquier instalación aérea, serán sometidos a la consideración de la Secretaría en coordinación con las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública competentes. Las dependencias, órganos y entidades competentes, en su caso, formularán los presupuestos y ejecutarán las obras directamente o a través de terceros, de conformidad con esta Ley y con el reglamento. Las solicitudes de particulares interesados en esas materias, deberán sujetarse a los requisitos y procedimientos que establezca la reglamentación de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.