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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras autoridades, va a decidir cinco cosas sobre las calles y carreteras: primero, el plan de las rutas principales; segundo, los espacios que se reservan para construir vialidades; tercero, cómo se puede o no usar la vía pública; cuarto, las reglas para hacer cambios temporales o permanentes en las calles; y quinto, si está bien y de qué manera se pueden meter al territorio de la Ciudad de México cosas como carreteras, tuberías de petróleo o gas, acueductos, cables de luz y cualquier otra red de transporte o distribución.

Texto oficial

Artículo 57. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, determinará: El proyecto de red de vías públicas; Los derechos de vía; Las limitaciones de uso de la vía pública; Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública; y La conveniencia y forma de penetración al territorio del Distrito Federal, de vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, acueductos, redes de energía eléctrica y en general de toda clase de redes de transportación y distribución.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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