- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras autoridades, va a decidir cinco cosas sobre las calles y carreteras: primero, el plan de las rutas principales; segundo, los espacios que se reservan para construir vialidades; tercero, cómo se puede o no usar la vía pública; cuarto, las reglas para hacer cambios temporales o permanentes en las calles; y quinto, si está bien y de qué manera se pueden meter al territorio de la Ciudad de México cosas como carreteras, tuberías de petróleo o gas, acueductos, cables de luz y cualquier otra red de transporte o distribución.
Texto oficial
Artículo 57. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, determinará: El proyecto de red de vías públicas; Los derechos de vía; Las limitaciones de uso de la vía pública; Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública; y La conveniencia y forma de penetración al territorio del Distrito Federal, de vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, acueductos, redes de energía eléctrica y en general de toda clase de redes de transportación y distribución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.