- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se define oficialmente una “vía pública”, es decir, una calle, avenida o carretera. La Secretaría de la ciudad (el gobierno) puede hacerlo por su cuenta o si alguien lo pide, y lo marca en unos planos. Esos planos se registran para que quede en orden. Si la calle está en una zona de conservación (como un área natural protegida), la Secretaría del Medio Ambiente debe dar su opinión técnica antes de aprobarlo. Si pides que se defina una calle y te autorizan, estás obligado a donar los terrenos, hacer las obras o pagar lo que la Secretaría te pida, según las reglas del reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 56. La determinación oficial de vía pública se realizará por la Secretaría, de oficio o a solicitud de interesados, en los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía. Dichos planos y sus modificaciones se inscribirán en el Registro de Planes y Programas y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Cuando la solicitud se refiera a vía pública o derecho de vía en suelo de conservación, la Secretaría considerará la opinión técnica de la Secretaría del Medio Ambiente. Quienes soliciten la determinación oficial de vía pública o de derechos de vía y obtengan resolución favorable, deberán donar las superficies de terreno, ejecutar las obras o aportar los recursos que determine la Secretaría, de conformidad con las disposiciones del reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.