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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un terreno o edificio que aparezca en un mapa o registro oficial como calle o vía pública se considera automáticamente que es propiedad del gobierno de la Ciudad de México, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. Si en un plano aprobado por la autoridad se marca un espacio para calle, uso común o servicio público, ese espacio se vuelve propiedad pública, y la oficina encargada debe avisar a varias dependencias para que actualicen los registros oficiales. Las calles y otros bienes de uso común o para servicios públicos se manejan según una ley especial, pero también aplican las reglas de esta ley y sus reglamentos cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 55. Todo inmueble consignado como vía pública en un plano o registro oficial en cualquiera de las unidades administrativas de la Administración Pública, en el Archivo General de la Nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencias oficiales, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es vía pública y pertenece al Distrito Federal. Los inmuebles que aparezcan en un plano oficial o en una autorización de subdivisión, relotificación o conjunto aprobado por autoridad competente, destinados a vía pública, al uso común o a algún servicio público, se considerarán como bienes del dominio público del Distrito Federal, para cuyo efecto la unidad administrativa correspondiente remitirá copias del plano aprobado al Registro de Planes y Programas, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Tesorería del Distrito Federal, para que hagan los registros y las cancelaciones que corresponda. La vía pública y los demás bienes de uso común o destinados a un servicio público, son bienes que se rigen por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En materia de vía pública serán aplicables, en lo conducente, esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.