- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un terreno o edificio que aparezca en un mapa o registro oficial como calle o vía pública se considera automáticamente que es propiedad del gobierno de la Ciudad de México, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. Si en un plano aprobado por la autoridad se marca un espacio para calle, uso común o servicio público, ese espacio se vuelve propiedad pública, y la oficina encargada debe avisar a varias dependencias para que actualicen los registros oficiales. Las calles y otros bienes de uso común o para servicios públicos se manejan según una ley especial, pero también aplican las reglas de esta ley y sus reglamentos cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 55. Todo inmueble consignado como vía pública en un plano o registro oficial en cualquiera de las unidades administrativas de la Administración Pública, en el Archivo General de la Nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencias oficiales, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es vía pública y pertenece al Distrito Federal. Los inmuebles que aparezcan en un plano oficial o en una autorización de subdivisión, relotificación o conjunto aprobado por autoridad competente, destinados a vía pública, al uso común o a algún servicio público, se considerarán como bienes del dominio público del Distrito Federal, para cuyo efecto la unidad administrativa correspondiente remitirá copias del plano aprobado al Registro de Planes y Programas, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Tesorería del Distrito Federal, para que hagan los registros y las cancelaciones que corresponda. La vía pública y los demás bienes de uso común o destinados a un servicio público, son bienes que se rigen por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. En materia de vía pública serán aplicables, en lo conducente, esta Ley y los reglamentos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.