- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno solo te puede quitar tu terreno o tus cosas por un tiempo si firma un acuerdo contigo. En ese acuerdo debe decir cuánto tiempo los va a ocupar, para qué los necesita, cuándo te los va a devolver y en qué condiciones. Todo esto solo aplica si las obras son para beneficio de todos, como construir una calle o un hospital. Además, si el gobierno pone límites o restricciones a lo que es tuyo por razones de interés público, debe hacerlo siguiendo las leyes y la Constitución.
Texto oficial
Artículo 60. Sólo mediante convenio en el que, según sea el caso, se fije el tiempo necesario, se expresen las razones o finalidad de la medida, la oportunidad en que en su caso se hará la devolución y el estado en el que los bienes deban ser devueltos, la autoridad podrá ocupar parcial o totalmente, en forma temporal, los predios o los bienes de propiedad particular necesarios para la ejecución de las obras o propósitos calificados de utilidad o de interés públicos. Toda modalidad, limitación o restricción del dominio, cuando la causa fundada sea la utilidad o el interés públicos, se transmitirán o resolverán con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Capítulo Sexto De la Fusión, Subdivisión y Relotificación de Predios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.