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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno solo te puede quitar tu terreno o tus cosas por un tiempo si firma un acuerdo contigo. En ese acuerdo debe decir cuánto tiempo los va a ocupar, para qué los necesita, cuándo te los va a devolver y en qué condiciones. Todo esto solo aplica si las obras son para beneficio de todos, como construir una calle o un hospital. Además, si el gobierno pone límites o restricciones a lo que es tuyo por razones de interés público, debe hacerlo siguiendo las leyes y la Constitución.

Texto oficial

Artículo 60. Sólo mediante convenio en el que, según sea el caso, se fije el tiempo necesario, se expresen las razones o finalidad de la medida, la oportunidad en que en su caso se hará la devolución y el estado en el que los bienes deban ser devueltos, la autoridad podrá ocupar parcial o totalmente, en forma temporal, los predios o los bienes de propiedad particular necesarios para la ejecución de las obras o propósitos calificados de utilidad o de interés públicos. Toda modalidad, limitación o restricción del dominio, cuando la causa fundada sea la utilidad o el interés públicos, se transmitirán o resolverán con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Capítulo Sexto De la Fusión, Subdivisión y Relotificación de Predios

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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