- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 61 dice que las reglas para juntar o dividir terrenos en la ciudad, o para saber cuándo no se puede hacer, las va a poner un reglamento aparte. También ahí se dirán los requisitos y pasos para hacerlo de manera autorizada. Si quieres escriturar (firmar la escritura ante notario) la unión o división de un terreno, y ese terreno tiene 90 metros cuadrados o más, primero necesitas que la Comisión de Regulación Especial te dé el permiso. Después de eso, la Dirección General de Regularización Territorial se encargará de hacer la escrituración.
Texto oficial
Artículo 61. Las fusiones y las subdivisiones de predios urbanos, o la improcedencia de realizarlas, así como las características, especificaciones y procedimientos para llevar a cabo las que se autoricen, se regirán por las disposiciones del reglamento. En caso de escrituración de las fusiones y las subdivisiones de predios urbanos a partir de lotes tipo con superficies iguales o mayores a 90 metros cuadrados deberán de contar con la autorización de la Comisión de Regulación Especial. Posteriormente la Dirección General de Regularización Territorial procederá a la escrituración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.