- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes o modificas un inmueble sin permiso o usando un permiso falso, te pueden multar con entre el 5% y el 10% del valor comercial de lo construido. Esa multa se aplica al dueño del terreno, al que promueve la obra y al director responsable de la obra. En el caso de divisiones o fusiones ilegales de terrenos, la multa es del 5% al 10% del valor del terreno y se aplica al dueño. Si no respetas las reglas de accesibilidad para personas con discapacidad —por ejemplo, si bloqueas rampas o banquetas, o te estacionas en lugares reservados para ellos— te multan con 20 a 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. También te pueden multar del 3% al 6% del valor del equipo o de la obra si no cumples con las normas sobre servicios públicos, infraestructura o construcción. Además, si con la infracción obtienes más beneficio económico que la multa, la autoridad puede aumentarla hasta que iguale esa ganancia. Para calcularlo, pueden pedir ayuda de otras dependencias.
Texto oficial
Artículo 99. Se sancionará con multa: Del 5% al 10% del valor comercial de las obras e instalaciones, cuando éstas se ejecuten sin licencia o con una licencia cuyo contenido sea violatorio de los programas o determinaciones administrativas vigentes o cualquier otro instrumento administrativo apócrifo. En estos casos se aplicará la sanción al propietario o poseedor del inmueble, promotor de la obra y al director responsable de obra; En las fusiones, subdivisiones, relotificaciones y conjuntos ilegales, del 5% al 10% del valor comercial del terreno, En estos casos se aplicará la sanción al propietario o poseedor del inmueble; A quienes no respeten las normas referentes al desarrollo urbano para las personas con discapacidad se les aplicarán las siguientes multas: De 20 a 40 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México: A quien obstaculice la circulación peatonal o las rampas ubicadas en las esquinas, para su uso por las personas con discapacidad; y A quien ocupe las zonas de estacionamiento reservadas para su uso por las personas con discapacidad. Del 3% al 6% del valor comercial: Del equipo dedicado a la prestación de servicios públicos urbanos a quien no respete las normas previstas en este artículo; De las obras de infraestructura o equipamiento urbano, a quienes las realicen sin respetar dichas normas; y De las obras de las construcciones o instalaciones, a quienes las realicen sin respetar dichas normas; y Cuando de la contabilidad del infractor se desprenda que el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta podrá incrementarse hasta el monto del beneficio obtenido. La Secretaría podrá solicitar la intervención de los órganos competentes para determinar dicha utilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.