- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres Director Responsable de Obra, Corresponsable o Perito y cometes una falta, te pueden aplicar sanciones dependiendo de qué tan grave sea. Las sanciones posibles son: un llamado de atención por escrito, una multa, que te suspendan temporalmente tu registro (como si te quitaran la licencia por un tiempo), o que te lo cancelen para siempre. Además, aunque te castiguen con esto, igual puedes tener problemas legales por daños (responsabilidad civil) o hasta penales, si aplica.
Texto oficial
Artículo 98. Las sanciones de carácter administrativo previstas para los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Peritos consistirán, según la gravedad de la falta, en: Amonestación por escrito; Multa; Suspensión temporal del registro; y Cancelación del registro. La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.