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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/98
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres Director Responsable de Obra, Corresponsable o Perito y cometes una falta, te pueden aplicar sanciones dependiendo de qué tan grave sea. Las sanciones posibles son: un llamado de atención por escrito, una multa, que te suspendan temporalmente tu registro (como si te quitaran la licencia por un tiempo), o que te lo cancelen para siempre. Además, aunque te castiguen con esto, igual puedes tener problemas legales por daños (responsabilidad civil) o hasta penales, si aplica.

Texto oficial

Artículo 98. Las sanciones de carácter administrativo previstas para los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y Peritos consistirán, según la gravedad de la falta, en: Amonestación por escrito; Multa; Suspensión temporal del registro; y Cancelación del registro. La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.