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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-urbano-distrito-federal/97
Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicarte una multa o sanción de las que habla el artículo anterior, las autoridades tienen que seguir un proceso administrativo antes de castigarte. Eso significa que no te pueden multar de repente, sino que deben avisarte, darte chance de defenderte y explicar por qué te sancionan, todo según lo que marca la ley correspondiente. En corto, necesitan llevar a cabo un procedimiento legal y ordenado para que la sanción sea válida. Así no te agarran en curva.

Texto oficial

Artículo 97. La aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se llevará a cabo previo procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.