- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con esta ley o con los reglamentos relacionados, la autoridad te va a sancionar con multas o castigos, aunque también podrías enfrentar problemas judiciales o tener que pagar daños a los afectados. Las sanciones pueden ser: cancelar contratos, suspender obras, cerrar total o parcialmente la construcción, demoler lo construido, quitar los apoyos que te dieron, intervenir tu empresa, quitarte permisos o licencias, multarte, arrestarte hasta 36 horas (que puedes cambiar por una multa, menos si mentiste en tu permiso de construcción), cancelar tu registro como perito o director de obra, o quitarte anuncios y sus estructuras. Que te apliquen estos castigos no te libra de que también te demanden por daños o te acusen penalmente. Las autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de imponer y ejecutar estas sanciones. Si te piden retirar un anuncio y su estructura, debes hacerlo en menos de 24 horas después de que te avisen; si no, la autoridad lo hará y te cobrará, y esa deuda se considera como impuesto.
Texto oficial
Artículo 96. La contravención a la presente Ley y demás ordenamientos en la materia, se considera una infracción e implica la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de las de carácter penal, así como las de carácter civil de indemnizar a los afectados cuando proceda. Serán sancionados por la autoridad administrativa competente con una o más de las siguientes medidas: Rescisión de convenios; Suspensión de los trabajos; Clausura parcial o total de obra; Demolición o retiro parcial o total; Pérdida de los estímulos otorgados; La intervención administrativa a las empresas; Revocación del registro de las manifestaciones y de las licencias o permisos otorgados; Multas que se prevean en los reglamentos correspondientes; Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, conmutable por multa. En el caso de falsedad de manifestación de construcción, será inconmutable el arresto; Cancelación del registro de perito en desarrollo urbano o del director responsable de la obra o corresponsable; y El retiro de los anuncios y sus estructuras. La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir. Corresponde a las autoridades competentes del Distrito Federal, ejecutar e imponer las sanciones previstas en esta Ley. La sanción correspondiente al retiro del anuncio y sus estructuras, deberá efectuarse por el titular de la licencia o permiso y/o el propietario o poseedor del predio, en un término que no exceda las 24 horas siguientes a partir de la notificación que al efecto se realice; en caso contrario el retiro será efectuado por la autoridad con cargo al particular, cuyo costo tendrá el carácter de crédito fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.