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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con esta ley o con los reglamentos relacionados, la autoridad te va a sancionar con multas o castigos, aunque también podrías enfrentar problemas judiciales o tener que pagar daños a los afectados. Las sanciones pueden ser: cancelar contratos, suspender obras, cerrar total o parcialmente la construcción, demoler lo construido, quitar los apoyos que te dieron, intervenir tu empresa, quitarte permisos o licencias, multarte, arrestarte hasta 36 horas (que puedes cambiar por una multa, menos si mentiste en tu permiso de construcción), cancelar tu registro como perito o director de obra, o quitarte anuncios y sus estructuras. Que te apliquen estos castigos no te libra de que también te demanden por daños o te acusen penalmente. Las autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de imponer y ejecutar estas sanciones. Si te piden retirar un anuncio y su estructura, debes hacerlo en menos de 24 horas después de que te avisen; si no, la autoridad lo hará y te cobrará, y esa deuda se considera como impuesto.

Texto oficial

Artículo 96. La contravención a la presente Ley y demás ordenamientos en la materia, se considera una infracción e implica la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de las de carácter penal, así como las de carácter civil de indemnizar a los afectados cuando proceda. Serán sancionados por la autoridad administrativa competente con una o más de las siguientes medidas: Rescisión de convenios; Suspensión de los trabajos; Clausura parcial o total de obra; Demolición o retiro parcial o total; Pérdida de los estímulos otorgados; La intervención administrativa a las empresas; Revocación del registro de las manifestaciones y de las licencias o permisos otorgados; Multas que se prevean en los reglamentos correspondientes; Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, conmutable por multa. En el caso de falsedad de manifestación de construcción, será inconmutable el arresto; Cancelación del registro de perito en desarrollo urbano o del director responsable de la obra o corresponsable; y El retiro de los anuncios y sus estructuras. La imposición de las sanciones previstas en este artículo, no exime al infractor de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir. Corresponde a las autoridades competentes del Distrito Federal, ejecutar e imponer las sanciones previstas en esta Ley. La sanción correspondiente al retiro del anuncio y sus estructuras, deberá efectuarse por el titular de la licencia o permiso y/o el propietario o poseedor del predio, en un término que no exceda las 24 horas siguientes a partir de la notificación que al efecto se realice; en caso contrario el retiro será efectuado por la autoridad con cargo al particular, cuyo costo tendrá el carácter de crédito fiscal.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.