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Ley
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las medidas de seguridad que las autoridades de la Ciudad de México pueden aplicar cuando hay un riesgo. Básicamente, pueden suspender trabajos, clausurar edificios, desalojar inmuebles o hasta demoler construcciones para evitar un peligro. También pueden pedir al registro de propiedades que guarde los documentos de un terreno para que nadie lo venda o lo escriture mientras se resuelve un problema legal. Estas medidas son inmediatas y preventivas, no son un castigo, pero se aplican aparte de las multas que te puedan poner si hiciste algo mal.

Texto oficial

Artículo 95. Son medidas de seguridad: La suspensión de trabajos y servicios; La clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, las construcciones y las obras; La desocupación o desalojo de inmuebles; El retiro de anuncios e instalaciones; La prohibición de actos de utilización; La demolición de construcciones; y La Secretaría y las Delegaciones podrán ordenar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, cuando se trate de un procedimiento administrativo de revocación, relacionado con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto. Las medidas de seguridad serán ordenadas por las autoridades competentes del Distrito Federal en caso de riesgo. El reglamento establecerá las disposiciones aplicables a los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano que se encuentren en situación de riesgo. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan por las infracciones cometidas. La aplicación de estas medidas se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Protección Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo, ambas del Distrito Federal. También podrán ordenar la custodia del folio real del predio, relacionado con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto. Capítulo Segundo De las Sanciones

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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