- Ley
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 94 Ter
Artículo 94 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de pedir permisos para construir, ampliar, reparar o modificar una obra (como dice el Reglamento de Construcciones de la CDMX), tienes que avisar a tus vecinos y seguir el proceso de "publicitación vecinal" que marca esta ley. Esto aplica también si quieres cambiar el uso de suelo de tu propiedad. Si tu terreno está en una zona de conservación, tampoco te darán ningún permiso si no cumpliste con avisar a los vecinos primero. En pocas palabras, no puedes empezar ningún trámite oficial si no demuestras que ya informaste a la gente que vive cerca.
Texto oficial
Artículo 94 Ter. Para la Construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, de las previstas en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y previamente a la solicitud de tramitación de permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones, y demás actos administrativos referentes a cambios de uso de suelo, los solicitantes deberán agotar el procedimiento de publicitación vecinal en los términos que señala esta Ley. No procederá la tramitación de los actos administrativos mencionados anteriormente, cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación y no se haya agotado el procedimiento de publicitación vecinal. Artículo reformado G.O. CDMX 15/05/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.